considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar la Orden de Visita Domiciliaria y la incautación de los elementos precedentemente expuestos, solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena librar la misma, a tales efectos este Juzgado AUTORIZA a los funcionarios Detective RUFINO MENDOZA, credencial Nº 25.626; Inspectora ESTHER URDANETA, credencial Nº 25.657; Agente ANGEL ARELLANO RODRÍGUEZ, credencial Nº 30.001; y Agente HERRERA OLIVER, credencial Nº 27.567, todos adscritos a la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberán hacerse acompañar de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar que no deberán tener vinculación con la policía a tenor con lo establecido en el artículo 210 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirvan practicar visita domiciliaria y registro en la dirección antes señalada. Expídase Orde.....