Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, procediendo en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base en lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarada SIN LUGAR la demanda de MODIFICACION DE GUARDA Y CUSTODIA intentada por la ciudadana YALITZA MARGARITA MARCHAN contra el ciudadano EDGAR ENRIQUE JARAMILLO, ya identificados,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y ANÓTESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niños y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Díez días del mes de julio del año dos mil seis. Años 196° y 147°.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA TEMPORAL
Abg. ENEIDA VILLAHERMOSA