Por lo que para quien aquí decide, examinado lo anterior, y aplicando la doctrina anteriormente mencionada al caso sub examine, es por lo que en consecuencia se acuerda la medida cautelar innominada solicitada por el accionante Abogado RUBY JAVIER URBANO VILORIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.209.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.097, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa FORKLIFTS PARTS DE VENEZUELA, C.A., sociedad comercial de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de octubre de 2003, anotado bajo el N° 16, Tomo 37-A, en virtud de que constan en autos suficientes elementos que conllevan a esta Juzgadora a la convicción de que lo ajustado a derecho es decretar la mencionada medida. Y así se decide.
En consecuencia se suspenden los efectos de la sentencia dictada en fecha 18 de Abril de 2008, por el Juzgado Tercero de.....