Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ELOY PANTOJA CARDOZO y ALIRIS JUDITH SANTIAGO ALVAREZ, venezolana la primera y de nacionalidad colombiana el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.218.764 y E-82.110.496 respectivamente, por razón de la materia y declina la misma al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.