Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Ciudadano LUIS ALBERTO OSES ALVAREZ, titular de la Cédula de identidad No.13.722.054, debidamente asistido por la Abogada MARIA MORALES ALVAREZ, Inpreabogado No. 88.595, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la Victoria, que declaro Inadmisible la acción de Amparo Constitucional interpuesta.- SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.