DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoada por el ciudadano PEDRO JOSE AZUAJE, en contra de la Compañía PEPSI COLA VENEZUELA C.A., ambos plenamente identificados en autos. Así se Decide.- SEGUNDO: Se acuerdan las indemnizaciones siguientes: Seis millones novecientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta bolívares (Bs.6.986.250,00) o su equivalente de (BsF.6.986,25) por concepto de indemnización conforme al artículo 573 de la LOT. Se acuerda el pago por concepto de Daño Moral, en la cantidad de BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.000,00) para cada uno de los Trabajadores. Así se Decide.- TERCERO: Se ordena la corrección monetaria a partir de la Ejecución conforme lo.....