Ahora bien, revisados como han sido los montos demandados y encontrando que la demanda intentada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE URPIN SAUDINO, no es contraria a derecho y tomando en consideración que para el cálculo de las prestaciones sociales demandadas se tomó como base de cálculo el salario señalado por la demandante y siendo un hecho admitido, que las funciones desempeñadas eran las de Publicista, este Tribunal previa verificación de los conceptos demandados de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que la empresa demandada está obligada a pagar los conceptos y cantidades siguientes:
Antigüedad: TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 50/100 (BsF 326,50), Bono vacacional: CINCUENTA Y NUEVE CON 54/100(BsF.59,54), Vacaciones Fraccionadas: CIENTO VEINTIOCHO CON 32/100 (BsF.128,32), Utilidades fraccionadas: CIENTO TREINTA Y TRESCON 30/100 (BsF 133,30), Dias Feriados Trabajados: SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 52/100 (BsF. .....