DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado XXXXXXXXXXXXX, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código penal en perjuicio de los ciudadanos Zulia Fung de Mata y Ángel Luís mata Narváez, dueños del Supermercado XIAOLI FUNG, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la medida cautelar prevista en el literal "c" del Articulo 582 de la.....