En virtud de que ninguna de las partes compareció a la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.