En el caso bajo estudio del contenido de la solicitud se desprende que lo se pretende es la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal habida entre los ciudadanos MARIA NUBIA CAÑOLA JARABA y FELIPE SANTIAGO SANABRIA, de una revisión minuciosa de las actas procesales se observa que la parte solicitante pretende representar en la partición a su ex esposo, siendo la demanda de partición de bienes conyugales una demanda ordinaria y catalogada intuito personae, es decir, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, la solicitud no cumple con los requisitos exigidos por el artículo in comento, dado que el ordinal segundo de dicho articulo lo establece claramente aunado a esto se pretende introducir una partición amistosa sin la presencia del ex cónyuge, razones por las cuales este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud de partición amistosa de bienes conyugales prese.....