En el caso de autos, lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal expida a su favor, título supletorio sobre unas bienhechurias construidas por ella a sus únicas expensas sobre terreno de su propiedad, cuyo Título Supletorio fue expedido en fecha 15 de noviembre de 2011, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; razón por la cual no puede este Tribunal, estando en conocimiento de ello, expedir un nuevo título a su nombre, cuya expedición ya se encuentra debidamente certificada por otro Tribunal de la República.
En razón de lo antes expuesto, se hace forzoso para este Juzgado negar lo peticionado. Así se decide.-