D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los
ciudadanos: OLGA MARIA GARCIA y GIUSEPPE LA BARCA
RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares
de las cédulas de identidad Nº V-11.019.041 y V-8.988.041 respectivamente,
y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la Prefectura del Municipio de San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira,
según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el número 13, durante el año 1983.
Publíquese, regístrese y déjese.....