Ante tal situación y satisfechos por la parte actora los requisitos del 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por unas bienhechurías, enclavadas en un lote de terreno, ubicado en la Calle La Paz, N° 01, Sector Caja de Agua, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro, Maracay Estado Aragua