PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 13 de mayo de 2015, dictada por el juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión apelada bajo la motivación de esta alzada y en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por los ciudadanos LEOPOLDO ANTONIO ALVARADO PAREDES, GERALDO RAMON SUAREZ MENDOZA y JAVIER DAVID SALCEDO ACOSTA titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.056.592, V-10.366.602 y V-11.293.302 en contra de la entidad de trabajo PREVENCION 357 C.A. TERCERO: Se condena a la accionada a pagar al ciudadano LEOPOLDO ANTONIO ALVARADO PAREDES la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 11.288,98) por los conceptos referidos en la parte motiva de la presente decisión más las cantidades que resulten de .....