Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción .Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ROSELVY MARIA BETANCOURT TOVAR, por omisión en la referida acta de Nacimiento; el cual consiste en el error que debe señalar: que al indicar el nombre de su madre, escribieron que se llamaba ELOISA NATALIA, siendo su nombre "ELOISA". Así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Déje.....