DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-24.206-19 este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: : PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Publico, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE OBJETOS INCENDIARIOS Y OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS PUBLICA, previsto y sancionado en los artículos 296 y 357 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio, así como sus fundamentos, por ser los mismos, necesarios, útiles y pertinentes. SEGUIDAMENTE este tribunal procede a informar al imputado PABLO ANDRÉS BRAVO GARCÍA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedu.....