PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ciudadana GRICEL SABINA NIEVES GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V -6.367.648, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano. SEGUNDO: Este Tribunal ordena de manera inmediata el cese de todas las medidas coercitivas que pesan sobre el ciudadano GRICEL SABINA NIEVES GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V -6.367.648, ordenándose la libertad inmediata desde la Sala de Audiencias. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que quedaron notificadas las partes. Remítase la causa correspondiente en su oportunidad legal. Cúmplase en Maracay, 10 de julio de 2019.