Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de los ciudadanos ROJAS DE OSORIO YENNY MARIA y OSORIO BOLÍVAR HENRY LEONEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-10.751.211 y V-9.677.696, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ORTIZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.173, sobre unas bienhechurías, que tiene un área de terreno de ciento treinta y ocho metros con sesenta centímetros cuadrados (138,60 Mts), con un área de construcción de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168.00 Mts) y se encuentra comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En seis metros (6.00 Mts), con Casa Nº 25; SUR: En seis metros (6.00 Mts), con Avenida Bicentenaria; ESTE: En trece metros con diez centímetros (13.10 Mts), con Casa Nº 24 y OESTE: En trece con diez centímetros (13,10 Mts), con Casa Nº 26. Código catastral Nº 05-02-00-18-00-60-005-24.....