Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Se declara competente este Tribunal para conocer la presente solicitud, en imperio a lo establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, articulos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulos 11, 12 del Codigo de Ética del Juez. Segundo: SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud incoada en fecha veintiseis (26) de junio de 2023, por parte de los abogados MARISOL COLMERANARES RUIZ Y JOSE GREGORIO ROJAS REQUENA, en su condición de Apoderados Judiciales de las víctimas: PRISCILA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, ANA CLEOTILDE DIAZ SANCHEZ, FRANCYS JOSEFINA REYES ROSENDO, MARBEL ARNALDO PEREZ, JESUS MARTIN OSORIO, FELIX RA.....