Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, este Tribunal para conocer en imperio a lo establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 58, 68, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ABSUELVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal penal al ciudadano EMYLY NATHALY SUAREZ TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-20.265.183, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltera, nacida en fecha 03-08-1990, de 33 años de edad, residenciada en: SECTOR EL INCIENSO, CALLE PRINCIPAL, CASA FAMILIA TOVAR, LA COLONIA TOVAR ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 041.....