En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos LISBETH DEL VALLE FARIAS DE FIGUEROA y HECTOR ENRIQUE FIGUEROA AROCHA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.207.807 y V-13.235.710, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia, del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO, según acta Nº 38, de fecha 30 de Marzo de 2.012.