D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, presentada por la ciudadana NORETZI JOSEFINA MEJIAS REVERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.691.917, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio María Barrios, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 167.969, en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana YNGRID MARVELLYS FUENTES MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-7.269.922. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación.....