En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de cualidad activa, la presente demanda, de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la abogada LILIA DEL VALLE BELEZA DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.564.491, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 309.671, actuando en nombre y representación de los ciudadanos OCTAVIO AUGUSTO ZORRILLA MILLAN Y JORGE ALBERTO TARICHE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nº V-6.403.789 y Nº V-9.731.469, respectivamente, según consta en poder especial debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera del Estado Aragua, de fecha 16 de Agosto del 2023, inserto bajo el .....