DECISION
Ahora bien, luego de haber estudiado y analizado el elenco de las pruebas promovidas por la parte actora en la presente incidencia, esta Juzgadora arriba a la convicción de que la parte demandada no aporto pruebas que demostrara la prejudicialidad y por todas las consideraciones anteriormente señalada este Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la cuestión previa del ordinal 8 del articulo 346, alegada por la parte demandada. De conformidad con lo preceptuado en el articulo 358 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada deberá presentar la contestación al fondo de la presente demanda dentro de los cinco días siguientes a la publicación del presente fallo y que conste en auto la notificación de las partes.-
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