En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de julio de 2006. Segundo: Se confirma la decisión recurrida, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, en el juicio incoado por la ciudadana Carmen Yolanda Medina de Rondón contra la empresa Adecco E.T.T Tercero: Se condena en costas a la parte demandada, conforme lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabaj.....