Es por lo que, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDO EL PROCESO que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano MANUEL RADAMES LEAL CHANTADA contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ICOPOR, C.A.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, y una vez transcurrido un tiempo prudencia de cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo y transcurrido que sea un año (01) remítase el presente expediente al Archivo Judicial, para.....