Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos: MOISES RENE ARMAS RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.577.342, RAFAEL CORREA, titular de la Cédula de Identidad 10.358.315 y LUIS ALFREDO HOYO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad V-9.178.385 en contra de la Sociedades de Comercio: SOCIEDAD MERCANTIL PROYETOS Y OBRAS METALICAS C.A. (PROOMETCA) E INDUSTRIAS METALURGICAS VANDAM C.A., plenamente identificados en autos. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-