Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 5° del artículo 346 del código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se suspende el proceso hasta que el demandante subsane el defecto u omisión como indica el artículo el 350 del Código de Procedimiento Civil, en el término de cinco (05) días de despacho siguientes a fecha de la presente decisión, mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido o mediante la ratificación en auto.....