En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 738, presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO MOLINA LOZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.753.488, ordenándose subsanar el error material en que se incurrió en el contenido del acta de nacimiento, en los términos siguientes: donde dice "...cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y uno...." debe decir "...nueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno...", todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código Civ.....