De lo expuesto anteriormente se desprende que el domicilio señalado a los fines de la competencia es Santa Cruz de Aragua, lugar donde debía hacerse el pago, razón por la cual este Juzgado se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda y en consecuencia DECLINA la competencia en el Juzgado del Municipio Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, con sede en Cagua para que conozca de la misma, remítase el presente expediente original mediante oficio, constante de Veinticuatro (24) folios útiles.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 10 días del mes de Agosto de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Mary Fernández Paredes
La Secretaria.,
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