DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG: HECTOR A. BENÍTEZ CAÑAS.
LA...///...
...///...SECRETARIA.
ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
EXP N 4435
HB/AR/ILEANA G.