Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 15 de junio de 2009, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción alegada por la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A; y SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSE LUIS AYALA CORONADO contra Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A, identificados en autos.