este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no obstante se hace la aclaratoria que esta homologación no es extensiva al esquema o "planilla de liquidación de prestaciones sociales" que fue agregada en forma anexa a la transacción por cuanto valora este Tribunal que la misma no es congruente con el contenido del acuerdo transaccional presentado, siendo que en dicha planilla se hace mención de un pago neto de BsF 102.257,08 y el monto de la transacción es de BsF 44.011,70, en estos términos se imparte la referida homologación y se da por concluido el proceso, se ordena el archivo del expediente. Igualmente se acuerda la expedición de sendas copias certificadas de la referida transacción y del present.....