Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la denuncia de Fraude Procesal formulada por el ciudadano RONAL JOSE RUBIO AMPUEDA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 11.086.457, supuestamente cometido por los ciudadanos JEAN NAJJAR, JEAN DULABANE KARWATI, NAIM NAJJAR y CHOUKEI KUYOUMIJIAN AWADIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.698.792, 6.059.377, 17.578.487 y 6.083.876, respectivamente.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la incidencia.