En mérito, a lo antes razonado, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario  Briceño   Iragorry   de  la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando  Justicia  y  en Nombre de  la  Ley, declara CON LUGAR  la presente  Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que  unía a los  ciudadanos  HERMES ALBERTO ANDRADE BAEZ Y MAYCKES BEATRIZ PARRA LINAREZ  , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.  14.576.094 y   18.552.768 respectivamente, desde  el  CINCO  (05) de  Mayo del año Dos  Mil Siete (2007),  según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N°  190, Tomo II, del año 2007, de los libros de matrimonios llevados por la Oficina  del Registro Civil del  Municipio  Girardot del Estado Aragua  y que riela al folio  Cuatro  (04) y Vto., del presente expediente.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE.  CERTIFIQUESE Y  DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sella.....