Esta Jueza, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA Medida de Protección consistente en Medida de Colocación Familiar Provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana Zureima Ivonne Cárdenas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.567.688, ubicado en las Residencias Raúl Leoni, Casalta III, Bloque 1, piso 13, apartamento 13-05, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177 literal h), 396, 397 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.