este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA OPOSICION formulada el día 21 de Julio del 2.010, por el ciudadano JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, Apoderado Judicial de la parte demandada contra la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 15 de Abril del presente año 2.010, la cual se REVOCA en este acto. En consecuencia, se ordena hacer del conocimiento del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sobre la presente decisión a los fines de que se abstenga de practicar la mencionada medida, en virtud de que la misma ha sido revocada. Así mismo se ordena oficiar a la Superintendencia de Seguros a los fines legales consiguientes. Líbrese los respectivos oficios.