En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas decide: PRIMERO: Se ordena el pago de los emolumentos de los auxiliares de justicia con fundamento a lo supra determinado. SEGUNDO: Se ordena agregar a las actas procesales escrito contentivo de acuerdo voluntario y libre de constreñimiento alguno entre las partes intervinientes, constante de ocho (08) folios útiles, así como de anexo marcado con la letra A constante de setenta y un folios útiles (71), igualmente se ordena agregar los fotostato de los cheques que en nombre de sus mandantes recibe el co apoderado judicial de la parte demandante. TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo d.....