Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, da por consumado el acto en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), tiene incoado FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO contra NADIA ABRIHAM DE ABRIHAM Y GEORGES ABRIHAM, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda la devolución por Secretaría de los documentos originales acompañados a la demanda, previa su certificación en autos.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 10 días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Bárbara Angulo Moreno
La Secretaria,
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