este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ALICIA IRENE MEDINA POTA Y RICHARD ARTURO COTUA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.178.240 y V-6.800.962, respectivamente, asistidos por el abogado LISSETT MILAGROS HERNÁNDEZ en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.802. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, el 09 de septiembre de Mil Novecientos ochenta y cinco (1985), acta N°: 51, Folio N°: 51, Año: 1985.