Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO intentada por la abogada en ejercicio NELLIS DUBINES MORENO ARANGUREN, INPREABOGADO número 86.444, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILSON FABIAN VALENCIA ALZATE, venezolano, mayor de edad y cédula de identidad número V-13.636.926, y de este domicilio, contra los ciudadanos ONEISY MAYERLIN BANDES VITRIAGO Y REINALDO JESÚS BANDES MISLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.274.860 y V-25.072.203, de este domicilio, al verificarse el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley en los términos expuestos en la motiva.