V. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por la abogada en ejercicio CARMEN MARÍA VALERA de RANDELLI, titular de la cedula de identidad Nº V-5.156.471, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.545.
SEGUNDO: COMPETENTE el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para seguir conociendo de la presente demanda, en consecuencia:
TERCERO: Se ordena remitir en original el presente expediente al Juzgado Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedi.....