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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JUAN BAUTISTA LOMBANO y ANTONIETA CAROLINA CEBALLOS OLMEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-2.023.946 y V-18.645.415, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio JUAN YSAAC PÉREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.51.589;En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, Acta Nro.213, de fecha 05 de Agosto de 2011, de los Libro de Matrimonios llevado por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
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