Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte accionante, en contra de la decisión dictada en fecha 29/06/2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la anterior decisión, en los términos antes expuestos. TERCERO: INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos DANNY RODRÍGUEZ, JULIO CÁRDENAS, ALBERT MORA, LENRY HERNÁNDEZ, JOSÉ ÁVILA, JUAN TABARES y CARLOS AVENDAÑO, en contra de la sociedad mercantil SANITARIOS MARACAY, C.A.