ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida por la fiscalía 19º del ministerio publico del estado Aragua de fecha 09-07-2021 y acoge la calificación jurídica otorgada a los hechos por los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga en concordancia con las agravantes prevista en el numeral 11° del artículo 163 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para los ciudadanos JHONNY MANUEL BERROTERAN ALMANZOL, titular de la cedula de identidad N° V-26.064.734 y LEONARDO JOSÉ GABANTE CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N° V-25.750.883, y CÓMPLICE NECESARIO TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica .....