el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, ANGEL MANUEL MOLINA POLANCO y SERGIO DAVID MOLINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.366.088 y V-18.701.361, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijo, según consta en su respectiva acta de matrimonio, acta de defunción de la causante, partida de nacimiento del hijo de la De Cujus, y así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA......