Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró: 1.- Primero: Su COMPETENCIA, para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Armando Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KEYLLA VIDAL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.013.044, contra por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAs, el 12 de marzo de 2010. 2.- Segundo: ADMITE el presente amparo autónomo constitucional. En consecuencia, se ordena: 2.1- Citar al ciudadano JUEZ DEL JUZGAD.....