Declara el SOBRESEIMIENTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa seguida a Giovanny José Yrumba Chávez, de nacionalidad venezolana, nacido en Maracay, estado Aragua, el día 14.11.1982, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.490.801, estado civil soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: Palo Negro, calle Andrés Bello, casa N° 9-1, sector Santa Ana, cerca del Colegio Trino Celis Rivas, Estado Aragua, teléfono: 0412-9434199; de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° y 300 numeral 3º primer supuesto, todos del Código Orgánico Procesal Penal.