DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Morris Sierraalta Peraza y Francisco Ramírez Ramos, actuando en representación de la ciudadana MAYLIN DEL ROSARIO FONSECA JÍMENEZ, en contra de la decisión de fecha 30 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual admitió la Querella interpuesta por el ciudadano OSWALDO NANIA NUZZO, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sanciona.....