Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la detención del penado GILBERTO JESUS NUÑEZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-13.650.234, como LEGÍTIMA, por cuanto el mismo fue aprehendido en virtud de solicitud que recae en su contra, según Orden de Captura N° 028-11 de fecha 28-07-2011, emanada de este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la presente causa signada con el N° 3E-1924-10. SEGUNDO: Escuchado lo expuesto por las partes, este tribunal considera ajustado a derecho Restituir el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA que venía cumpliendo el penado GILBERTO JESUS NUÑEZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-13.650.234, el cual le fuera otorgado por este Tribunal mediante decisión de fecha 14-08.....